Articulo 46 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
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»Artículo 46. Concepto de obra de arte.
Vigente
A efectos de lo dispuesto en este Capítulo se entenderá por obra de arte los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos como tales en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tengan valor histórico o artístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-1996 en vigor desde 18-07-1996