Articulo 46 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Artículo 46. Control de la legalidad.
Las funciones de control de la legalidad vigente se instrumentarán a través de:
a) La realización de controles de la documentación referida a los servicios sociales en funcionamiento, en aspectos relacionados con el mantenimiento de las instalaciones, pólizas de seguros, cartera de servicios y recursos humanos empleados. En la medida de lo que sea posible, se facilitará el cumplimiento de este deber mediante medios informáticos o telemáticos.
b) Realización de visitas de inspección a los servicios sociales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos por la normativa específica en materia de servicios sociales, con carácter previo al inicio de las actividades y posteriormente, durante su funcionamiento.
c) Realización de informes de inspección y requerimientos dirigidos a las entidades para la emenda de deficiencias detectadas y/o recomendaciones en torno a la mejora de los servicios.
d) Remisión de solicitudes de información a las entidades titulares y gestoras en relación con hechos o con actuaciones concretas.
e) Propuesta de la adopción de medidas cautelares y/o provisionales, de clausura de centros y de suspensión de actividades.
f) Propuesta de inicio de expedientes sancionadores.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012