Articulo 46 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 46. Comisión de Planificación y Programación.

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1. La Comisión de Planificación y Programación de Viviendas, integrada en la Consejería de Obras Públicas, elaborará la planificación cuatrienal y fijará la programación anual de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos, los resultados del programa anual y las finalidades enunciadas en el artículo 38 del presente Decreto.

2. Los miembros de la Comisión son los titulares de los siguientes órganos:

  1. La Dirección General de Urbanismo y Vivienda, que ostentará la Presidencia.

  2. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, y

  3. Las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas.

3. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Consejería de Obras Públicas designado por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

La Presidencia designará, por razón de la materia, aquellos funcionarios encargados de asesorar e informar a la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004