Articulo 46 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Artículo 46. Comisión de Planificación y Programación.
1. La Comisión de Planificación y Programación de Viviendas, integrada en la Consejería de Obras Públicas, elaborará la planificación cuatrienal y fijará la programación anual de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos, los resultados del programa anual y las finalidades enunciadas en el artículo 38 del presente Decreto.
2. Los miembros de la Comisión son los titulares de los siguientes órganos:
La Dirección General de Urbanismo y Vivienda, que ostentará la Presidencia.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, y
Las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas.
3. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Consejería de Obras Públicas designado por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
La Presidencia designará, por razón de la materia, aquellos funcionarios encargados de asesorar e informar a la Comisión.
- Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004