Articulo 46 Régimen Juríd...titucional

Articulo 46 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 46. Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas.

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1. En el ejercicio de su iniciativa normativa, el Gobierno velará para que las normas que se aprueben resulten adecuadas, con objetivos claros, accesibles y transparentes y se ajusten a los criterios de competencia, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y simplicidad.

2. El principio de proporcionalidad exige que la iniciativa normativa sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. De dicho extremo se dejará constancia, en su caso, en la correspondiente Memoria de Impacto de Análisis Normativo.

3. El principio de seguridad jurídica determina que las facultades normativas se ejerzan de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco estable y predecible, que genere confianza en la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

4. El principio de simplicidad exige que toda iniciativa atienda a la consecución de un marco normativo claro y poco disperso que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo.

5. Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la iniciativa normativa, ésta debe partir de una identificación clara de los fines y objetivos perseguidos que, además de plasmarse en la Memoria de Impacto de Análisis Normativo, se expondrán en el preámbulo o exposición de motivos de la norma.

6. En aplicación del principio de transparencia, el Gobierno posibilitará el acceso actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la legislación de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

7. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

8. En todo caso, se procurará mantener un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y agentes económicos.

9. Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas, con carácter general, al Gobierno. La atribución directa a los titulares de las consejerías del Gobierno tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.

Las leyes podrán habilitar directamente a las Entidades de Derecho Público la potestad de aprobar normas cuando la naturaleza de la materia así lo exija.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019