Articulo 46 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
Artículo 46. Creación, contenido y funcionamiento.
1. Se crea el Registro de Usos del Dominio Público Portuario, en el que deberán inscribirse las concesiones administrativas tanto demaniales como de obras públicas portuarias otorgadas por la administración del Sistema Portuario de Andalucía, las modificaciones autorizadas que se produzcan en su titularidad o en sus características, así como las cesiones autorizadas de elementos portuarios.
2. Serán objeto de inscripción igualmente las autorizaciones administrativas, con el régimen de exenciones a que alude el artículo 23
3. La llevanza del Registro de Usos corresponde a la Agencia, y su organización y normas de funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente
4. El Registro de Usos del Dominio Público Portuario es un registro administrativo de carácter público, pudiendo solicitarse a la Agencia las oportunas certificaciones sobre su contenido.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008