Articulo 46 Reforma del E... de Aragon

Articulo 46 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Disposiciones generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Presidente de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados y Diputadas, y nombrado por el Rey.

2. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside el Gobierno de Aragón y dirige y coordina su acción.

3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007