Articulo 46 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46. Disposiciones generales.
Vigente
1. El Presidente de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados y Diputadas, y nombrado por el Rey.
2. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside el Gobierno de Aragón y dirige y coordina su acción.
3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007