Articulo 46 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey...eneraldeSubvenciones
Articulo 46 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.
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»Artículo 46. Importe de las garantías.
Vigente
La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en el porcentaje que se establezca en las bases reguladoras y que no podrá superar el 20 por ciento de dicha cantidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2006 en vigor desde 25-07-2006