Articulo 46 quater IRPF y otras Normas Tributarias
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»Artículo 46 quáter. Reducción por movilidad geográfica.
Vigente
(DEROGADO)
Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el artículo 46 bis de esta Ley.
Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
(BOE de 10-03-2004) en vigor desde 11-03-2004 - Artículo modificado por LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
(BOE de 19-12-2002) en vigor desde 01-01-2003