Articulo 46 Puertos y Transporte Marítimo
Artículo 46. Revisión de las concesiones.
1.- La Administración portuaria revisará las condiciones de la concesión, modificándolas de oficio o a instancia de parte, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes para su otorgamiento.
b) En caso de fuerza mayor.
c) Cuando lo exija la adecuación a los planes o a cualquier regulación aplicable al ámbito portuario, así como por razones de interés general portuario. Solo en estos supuestos procederá la indemnización a la persona concesionaria.
2.- Cuando la revisión de la concesión determine la reducción de la superficie otorgada se tramitará como un rescate parcial de la concesión. Asimismo, cuando la revisión de la concesión determine que la continuidad de su explotación resulta antieconómica, el titular podrá solicitar el rescate total de la concesión.