Articulo 46 Puertos de la Generalitat

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Artículo 46. Extinción

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1. Las autorizaciones y concesiones se extinguirán por las siguientes causas.

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) Nulidad de pleno derecho, en los supuestos prevenidos en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Renuncia del titular, que deberá ser aceptada por la Administración portuaria.

d) Mutuo acuerdo entre la Administración portuaria y el titular.

e) Muerte del titular.

f) Disolución o extinción de la persona jurídica, salvo en los supuestos de fusión, escisión o, para el caso de las concesiones, aportación de ramas de actividad.

g) Revocación.

h) Caducidad.

i) Rescate, en el caso de las concesiones.

2. A la extinción de la autorización o concesión, la Administración portuaria, sin más trámite, tomará posesión de las instalaciones. A requerimiento de la Administración, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía están obligadas a suspender de inmediato el suministro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014