Articulo 46 Puertos de Galicia

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Artículo 46. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario

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1. Se prohíbe el vertido de efluentes líquidos y el vertido y abandono de residuos en el dominio público portuario. Las emisiones a la atmósfera se realizarán con las limitaciones y controles establecidos en la legislación sectorial.

Quienes hayan realizado, aun accidentalmente, dichos vertidos serán responsables de cuantos costes exija la plena regeneración de las aguas y la posible descontaminación de los suelos que estén dentro de la zona de dominio público portuario, además de las sanciones que procedan. En caso de vertidos no autorizados, Puertos de Galicia ordenará a quienes resulten responsables la recogida y limpieza de los terrenos y aguas afectadas. En caso de incumplimiento, Puertos de Galicia procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de las personas responsables, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por el incumplimiento de la normativa medioambiental.

La utilización de materiales naturales procedentes de las excavaciones podrá ser realizada en las condiciones que establezca la normativa medioambiental.

2. Las instalaciones emplazadas en el dominio público portuario en las que se desarrollen cualesquiera tipos de actividades comerciales, industriales o de servicios deberán contar con medios suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación accidental, marina, atmosférica y terrestre, y las personas titulares de las concesiones o autorizaciones ejecutarán a su cargo las medidas protectoras y correctoras que resulten necesarias en cada momento, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, en los pliegos reguladores de los servicios portuarios especiales, en los pliegos de condiciones generales para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario y, en su caso, en las condiciones particulares que se establezcan. La disponibilidad de estos medios será exigida por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

Dichas instalaciones, cuando lo exija la normativa de aplicación, deberán contar con un plan interior marítimo de contingencias por contaminación marina accidental, el cual será tenido en cuenta por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia para la elaboración de su propio plan interior marítimo del puerto.

A efectos de lo previsto en los párrafos anteriores, la persona titular de la correspondiente autorización o concesión deberá permitir la práctica de los controles e inspecciones que realice el órgano administrativo competente.

3. Puertos de Galicia colaborará con las administraciones competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación accidental en la zona de servicio de los puertos que gestione.

4. Todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la administración competente, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público portuario, que, en su caso, otorgará Puertos de Galicia.

5. Lo dispuesto en este artículo procederá sin perjuicio de la aplicación, cuando se dieran los supuestos, de lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018