Articulo 46 Protección So...olescencia

Articulo 46 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Situación de un menor con conducta inadaptada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Supuestos.

A los efectos de esta ley, se entiende por menor con conducta inadaptada aquel que, por la insuficiencia de sus aptitudes o por los desajustes de su comportamiento y sin prevalecer una enfermedad mental o una discapacidad psíquica, se encuentra en dificultad o en prolongado conflicto con las circunstancias propias de su edad o de su ambiente familiar o social. La conducta inadaptada está integrada por acciones que infrinjan las normas de convivencia y comportamiento generalmente aceptadas y que perturben gravemente la convivencia en su entorno familiar y social, o que entrañan un grave riesgo para sí mismo o para terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014