Articulo 46 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 46. Situación de un menor con conducta inadaptada.
Vigente
Supuestos.
A los efectos de esta ley, se entiende por menor con conducta inadaptada aquel que, por la insuficiencia de sus aptitudes o por los desajustes de su comportamiento y sin prevalecer una enfermedad mental o una discapacidad psíquica, se encuentra en dificultad o en prolongado conflicto con las circunstancias propias de su edad o de su ambiente familiar o social. La conducta inadaptada está integrada por acciones que infrinjan las normas de convivencia y comportamiento generalmente aceptadas y que perturben gravemente la convivencia en su entorno familiar y social, o que entrañan un grave riesgo para sí mismo o para terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014