Articulo 46 Protección y ...silvestres

Articulo 46 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:

- Infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pesetas.

- Infracciones menos graves, multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.

- Infracciones graves, multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.

- Infracciones muy graves, multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

2. La imposición de la multa podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción y, en cualquier caso, la de las artes de caza y captura y de los instrumentos con que se haya realizado.

3. La comisión de infracciones previstas por el artículo 44.4.f), podrá comportar el cierre de las instalaciones, locales o establecimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991