Articulo 46 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 46.
Vigente
1. Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pesetas.
- Infracciones menos graves, multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
- Infracciones graves, multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
- Infracciones muy graves, multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
2. La imposición de la multa podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción y, en cualquier caso, la de las artes de caza y captura y de los instrumentos con que se haya realizado.
3. La comisión de infracciones previstas por el artículo 44.4.f), podrá comportar el cierre de las instalaciones, locales o establecimientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991