Articulo 46 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Artículo 46. Entidades de protección animal tipo RAS.

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Son entidades tipo RAS aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya resumen económico de su actividad y registro de los animales tutelados.

b) Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido.

c) Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus actividades.

d) Tener incluido en sus estatutos la protección de animales silvestres procedentes de cautividad o que no puedan sobrevivir por sí mismos en su hábitat, debiendo permanecer en cautividad de forma indefinida.

e) En el caso de mantener animales de especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras, evitar su reproducción y mantenerlos en cautividad hasta el momento de su muerte, en instalaciones que ofrezcan garantías para evitar su escape.

f) Mantener a los animales en un entorno naturalizado y enriquecido respetando las características de su especie.

g) Proporcionar a los animales un espacio estable en el que convivir con otros animales hasta el momento de su muerte, salvo que sean cedidos a otra entidad tipo RAS o, excepcionalmente, a entidades de conservación con las mismas garantías que las estipuladas para estas.

h) Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023