Articulo 46 Protección ci...emergencia

Articulo 46 Protección civil y atención de emergencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Departamento competente.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Departamento competente en materia de interior es el órgano responsable de la política de protección civil de la Comunidad Autónoma, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno.

2. Al Departamento competente en materia de protección civil le corresponde:

  1. Elaborar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil que deban ser elevadas al Gobierno de Aragón para su aprobación, así como su desarrollo y ejecución.

  2. Elaborar el mapa de riesgos, el catálogo de riesgos y el catálogo de recursos movilizables de la Comunidad Autónoma.

  3. Elaborar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales, así como colaborar en el impulso de la redacción de los planes territoriales de protección civil comarcales y municipales.

  4. Desarrollar y coordinar la política y programas de prevención y autoprotección según las directrices emanadas del Gobierno de Aragón.

  5. Crear y mantener servicios propios de intervención en emergencias, si así lo decide el Gobierno de Aragón, y de sistemas de aviso y alerta.

  6. Solicitar de los órganos competentes el concurso de las Fuerzas Armadas en caso de catástrofe o calamidad.

  7. Ejercer la superior dirección y coordinación de las acciones y medios de ejecución de los planes de protección civil cuando así lo dispongan aquéllos.

  8. Disponer la aplicación del Plan de protección civil de Aragón y ejercer la dirección única y coordinación del mismo a través de su titular, salvo en la situación de emergencia de nivel estatal.

  9. Establecer cauces de cooperación en materia de protección civil con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003