Articulo 46 Protección Ciudadana

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Artículo 46. Servicios de socorro, rescate y salvamento.

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Son servicios de socorro, rescate y salvamento los equipos humanos especializados y las dotaciones de medios asignados a tal fin, cualificados para realizar sus funciones en un entorno específico, diferenciado por la dificultad del riesgo y del medio en el que se produce la emergencia.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007