Articulo 46 Protección animal

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Artículo 46. Documentos e identificaciones.

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Durante todo el transporte, los animales estarán identificados e irán acompañados, sin perjuicio de cuantos otros documentos fueran exigibles en materia de sanidad animal, de un plan de viaje en aquellos supuestos previstos por la normativa vigente sobre la materia y, en el resto de los casos, de la documentación que permita determinar, al menos: a) el origen y propietario de los animales; b) el lugar de salida y de destino; c) la fecha y la hora de comienzo del transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003