Articulo 46 Promoción y d...ia gallega

Articulo 46 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 46. Registros.

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1. Los operadores alimentarios habrán de tener actualizado un sistema de registros para la conservación de la información o la contabilidad material de los productos alimentarios y las materias y elementos que utilicen para la producción, transformación y comercialización alimentarias.

2. Los registros habrán de ser suficientes y adecuados para que en todo momento pueda disponerse de la información necesaria para poder correlacionar la identificación de los productos que hay en las instalaciones con las características principales de estos productos, y particularmente la identificación y el domicilio del suministrador o receptor, su naturaleza, origen, composición, características esenciales y cualitativas, designación y cantidad.

3. En los registros han de constar las entradas y salidas de productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias de cada instalación y las manipulaciones, tratamientos y prácticas que han soportado.

4. El registro de productos que procedan de otras instalaciones reproducirá fielmente las características que consten en el documento que acompaña su transporte o en la documentación comercial.

5. Los registros de las operaciones realizadas habrán de conservarse durante cinco años a disposición de los servicios de inspección y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005