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Articulo 46 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

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Artículo 46. Técnicas de reducción del riesgo.

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1. El uso de técnicas de reducción del riesgo garantizará que la estrategia de inversión del PEPP esté diseñada para producir unos futuros ingresos de jubilación personales estables y adecuados y asegurar un trato equitativo de todas las generaciones de ahorradores en PEPP.

Todas las técnicas de reducción del riesgo, ya se apliquen en el PEPP básico o en las opciones de inversión alternativas, serán firmes, sólidas y coherentes con el perfil de riesgo de la opción de inversión correspondiente.

2. Las técnicas de reducción del riesgo aplicables podrán incluir, por ejemplo:

a) disposiciones destinadas a adaptar gradualmente la asignación de inversiones a fin de mitigar los riesgos financieros de las inversiones para los grupos de inversores correspondientes a la duración residual (basadas en la edad);

b) disposiciones que establezcan reservas procedentes de aportaciones o de rendimientos de inversiones, que se asignarán a los ahorradores en PEPP de forma equitativa y transparente para mitigar las pérdidas de inversión, o

c) disposiciones para la utilización de garantías adecuadas para proteger contra pérdidas de inversión.

3. A fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AESPJ, previa consulta a las demás AES, y tras realizar pruebas sectoriales, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen los criterios mínimos que deben cumplir las técnicas de reducción del riesgo, teniendo en cuenta los diversos tipos de PEPP y sus características específicas, así como los diversos tipos de promotores de PEPP y las diferencias entre su régimen prudencial.

La AESPJ presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 15 de agosto de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019