Articulo 46 Procesal militar

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Artículo 46.

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Corresponderá al Vocal ponente:

1.º El despacho ordinario y el cuidado de su tramitación.

2.º Informar sobre la pertinencia de la proposición de prueba presentada por las parles, así como sobre los interrogatorios y pliegos de posiciones.

3.º Presidir la práctica de las pruebas declaradas pertinentes siempre que no deban practicarse ante el Tribunal.

4.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Sala o Sección.

5.º Proponer los autos decisorios de incidentes, las sentencias y las demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección y redactarlos definitivamente, si se conformase con lo acordado.

6.º Dar lectura a las sentencias en audiencia pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989