Articulo 46 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46. Equipamientos sociales especializados.
Vigente
Las mujeres mayores y las mujeres afectadas de diversidad funcional que sufran violencia de género, así como las personas de ellas dependientes, se considerarán colectivos preferentes para acceder a los equipamientos sociales especializados, en especial residencias para personas mayores y centros de día.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007