Articulo 46 Prevención, p... violencia

Articulo 46 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 46. Medidas específicas en el ámbito de la formación y el empleo.

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1. El Gobierno de La Rioja, con respeto a la intimidad de las víctimas, promoverá la integración sociolaboral preferente de las víctimas de la violencia ejercida contra las mujeres y en el ámbito intrafamiliar en los programas de formación e inserción laboral que se desarrollen, especialmente en aquellas acciones formativas con compromiso de contratación.

Estas medidas de integración vendrán definidas por itinerarios personalizados de inserción para facilitar a las víctimas el acceso y mantenimiento del empleo por cuenta ajena.

2. Asimismo, se establecerán incentivos a las empresas constituidas por mujeres víctimas de violencia de género o a ellas mismas cuando se constituyan en trabajadoras autónomas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

3. El Gobierno de La Rioja promoverá acciones específicas de concienciación en el ámbito laboral y medidas de responsabilidad social corporativa que impulsen el desarrollo de acciones de concienciación y sensibilización en el ámbito empresarial en materia de violencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011