Articulo 46 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 46. Ámbito de aplicación.

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1. Se someten al régimen de autorización ambiental integrada regulado en la presente ley las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anexo IV y que alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

2. La autorización ambiental integrada precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014