Articulo 46 Prevención y Protección Ambiental
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»Artículo 46. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Se someten al régimen de autorización ambiental integrada regulado en la presente ley las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anexo IV y que alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
2. La autorización ambiental integrada precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014