Articulo 46 Prevención y defensa contra los incendios forestales
Artículo 46. La red de puntos de vigilancia.
1. La red de puntos de vigilancia está constituida por puestos de vigía ubicados en edificaciones o instalaciones previamente aprobadas por la consejería competente en materia forestal.
2. La cobertura de detección de la red de puntos de vigilancia puede ser complementada con medios de detección móviles.
3. La coordinación de la red de puntos de vigilancia corresponde a la consejería competente en materia forestal, que establecerá las orientaciones técnicas y funcionales para su ampliación, redimensionamiento y funcionamiento.
4. Los puestos de vigilancia se instalarán según criterios de prioridad fundados en el grado de riesgo de incendio forestal, valor del patrimonio a defender y visibilidad, siendo dotados del equipamiento tecnológico adecuado a sus funciones.
5. La instalación de cualquier equipamiento de comunicación radioeléctrica que pueda interferir en la calidad de las comunicaciones de la red de radio de los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales requerirá de informe previo favorable de la consejería competente en materia forestal.
6. Cualquier plantación que se realice en el espacio de 50 metros alrededor de un puesto de vigía requerirá igualmente de informe previo favorable de la consejería competente en materia forestal.
- Modificación realizada (46 (rúbrica)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por LEY 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
(DOGA de 23-07-2012) en vigor desde 12-08-2012