Articulo 46 Prevención y control ambiental de las actividades
Artículo 46. Audiencia a las partes interesadas
1. Debe informarse a las partes interesadas sobre la propuesta de resolución provisional, para que en el plazo máximo de quince días puedan presentar las alegaciones, los documentos y las justificaciones que consideren oportunos.
2. El ayuntamiento, si procede, ha de informar a los órganos competentes sobre las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia para emitir informes preceptivos para que en el plazo máximo de quince días se pronuncien. Finalizado este trámite debe elaborarse la propuesta de resolución definitiva, que se eleva al órgano municipal competente para que emita la resolución.
3. En el caso de que no se presenten alegaciones o no se hayan introducido modificaciones en el proyecto, la propuesta de resolución provisional resulta definitiva automáticamente y se eleva al órgano municipal competente para que emita la resolución.
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010