Articulo 46 Prevención y ... ambiental

Articulo 46 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 46. Caducidad.

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1. La declaración y el informe de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental sigue vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

La resolución sobre la vigencia de la declaración o del informe de impacto ambiental incluirá un nuevo plazo de vigencia que será improrrogable y en ningún caso superior a dos años desde la primera fecha de caducidad. El plazo máximo para la notificación de la resolución será de dos meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido la citada resolución, podrá entenderse vigente la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental formulado en su día.

3. El promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con suficiente antelación y, en todo caso, con la antelación mínima que se establezca en la declaración de impacto ambiental o en el informe de impacto ambiental, la fecha de comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010