Articulo 46 Presupuestos 2021 La Mancha

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Artículo 46. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.

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1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 45, la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal al que hace referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes medidas:

a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) La firma o revisión de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.

c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos.

d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter individual, ya sean de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos.

2. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el órgano competente en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administración general o en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 "Gastos de personal" de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada dirección general informará, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y demás documentación que deba acompañarle, sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Podrá asimismo fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.

Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de empleo público, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.

Así mismo, las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad de la dirección general competente en materia de presupuestos. No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo 1 "Gastos de personal" del presupuesto de gastos de dicho organismo, en términos de coste anual y por todos los conceptos, podrán ser aprobadas por el titular de la Dirección Gerencia, dando cuenta a la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto referido en el apartado 1, será requisito indispensable, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten sin alguno de los informes a los que se refiere el presente artículo, o cuando alguno de ellos sea desfavorable. Del mismo modo, serán nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021