Articulo 46 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 46.- Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.

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Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020