Articulo 46 Presupuestos 2014 Cantabria
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Artículo 46. Del pago aplazado del precio de los contratos.

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Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2014 se autoriza el pago aplazado de los contratos de obra cuyo valor estimado sea superior a un MILLÓN Y MEDIO DE euros (1.500.000 €) y su plazo de ejecución sea igual o superior a doce meses.

El aplazamiento del pago del precio del contrato requerirá la tramitación del correspondiente expediente de gasto plurianual en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y nunca podrá superar las diez anualidades posteriores a aquella en que se prevea la terminación de la obra por el contratista.

En el supuesto de prórrogas o modificaciones que impliquen la ampliación del plazo inicial, podrán reajustarse las correspondientes anualidades con el límite establecido en el párrafo anterior.

Dos. Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que regulen la contratación de las obras previstas en este artículo, deberán incluir necesariamente y de forma separada, entre otros aspectos, el siguiente contenido.

a) El valor estimado del contrato, en el que se incluirán los gastos financieros.

b) Las condiciones específicas de su financiación de forma que hagan posible la determinación del precio final a pagar.

c) El plazo de garantía, que no podrá ser inferior a dos años.

Tres. El pago del precio del contrato se ajustará al ritmo que se prevea en el pliego o, en su caso, en la oferta del adjudicatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014