Articulo 46 Presupuestos 2011 Galicia
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»Artículo 46º.-Subvenciones nominativas.
Vigente
Uno.-No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.
Dos.-Los convenios o resoluciones en los que se establezca la concesión de subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán la autorización previa del Consello de la Xunta cuando de forma excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, prevean un pago a cuenta o bien un anticipo superior a los permitidos en los artículos 62º y 63º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011