Articulo 46 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
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»Artículo 46. Terminación.
Vigente
1.- Pondrán fin al procedimiento, además de la resolución de aquel conforme al artículo 44, el reconocimiento de responsabilidad, la renuncia o desistimiento de la persona interesada y de la Administración y la declaración de caducidad, todo ello en los términos de los artículos siguientes.
2.- La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.