Articulo 46 Políticas integrales de juventud
Artículo 46. Escuelas de animación juvenil
1. La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, atenderá la formación de animadores juveniles y de monitores de tiempo libre y el reconocimiento de las escuelas de formación de animadores juveniles en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Todas las escuelas de animación juvenil participan y son consultadas en materia de formación en animación juvenil en el Fòrum d Escoles d Animació.
3. El Institut Valencià de la Joventut presentará cada año una propuesta de formación para las personas responsables y profesionales de juventud que incluya, al menos, un encuentro anual, espacios de debates y reflexión conjunta, y una oferta de cursos. Asimismo, creará un espacio de recogida y difusión de documentación sobre juventud.
4. Las personas que realicen o deban realizar actividades educativas de tiempo libre, así como funciones de coordinación de actividades de tiempo libre y dirección de centros de vacaciones, con niños y jóvenes, en la Comunitat Valenciana, deberán disponer de una formación y una acreditación adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente.
5. El Institut Valencià de la Joventut establecerá un sistema de acreditación de las competencias adquiridas en el voluntariado juvenil.
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017