Articulo 46 politica industrial

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Artículo 46. Control económico y de gestión

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1. El control externo de la gestión económica y financiera de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana corresponde a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económica y financiera de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana corresponde a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, y se efectúa por el sistema de auditorías, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

3. Sin perjuicio de los controles a que se refieren los apartados 1 y 2, la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana queda sometida al control de eficacia en cuanto al cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión. Hasta que no se determine por reglamento el instrumento de evaluación de la Agencia, el departamento competente en materia de industria debe definir los mecanismos de control de eficacia del contrato de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009