Articulo 46 Plan de Ordenación del Litoral
Artículo 46. Usos y actividades.
A los efectos del presente plan, sin perjuicio de lo establecido en él, para los desarrollos urbanísticos, los usos y actividades admisibles en los suelos clasificados por el planeamiento como rústicos y, por lo tanto, no sometidos a procesos de urbanización serán los siguientes:
Actividades y usos no constructivos
Acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierra tales como:
a1. Dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces.
a2. Abancalamientos, desmontes, rellenos y otras análogas.
Actividades de ocio, tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día y actividades comerciales ambulantes.
b1. Práctica de deportes organizados.
b2. Acampada de un día y actividades comerciales ambulantes.
Actividades científicas, escolares y divulgativas.
Depósito de materiales, almacenamiento y parques de maquinaria y estacionamiento o exposición de vehículos al aire libre.
Actividades extractivas, incluida la explotación minera, las canteras y la extracción de áridos o tierras, así como sus establecimientos de beneficio.
Acciones sobre el suelo o subsuelo que no impliquen movimiento de tierras, tales como aprovechamientos agropecuarios, pastoreo, roturación.
Desecación.
Vallados con elementos naturales o de setos.
Acciones sobre las masas arbóreas, tales como aprovechamiento de leña, aprovechamiento maderero, entresacas, mejora de la masa forestal, otros aprovechamientos forestales, repoblaciones y tratamiento fitosanitario, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación en materia forestal, así como sus actuaciones complementarias imprescindibles.
Marisqueo tradicional y recogida selectiva de algas.
Actividades y usos constructivos.
a. Construcciones e instalaciones agrícolas en general tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas, almacenes agrícolas, talleres, garajes, parques de maquinaria agrícola, viveros e invernaderos, u otras análogas.
a1. Construcciones e instalaciones agrícolas en general, tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas, almacenes agrícolas u otras análogas.
a2. Talleres, garajes, parques de maquinaria agrícola u otras análogas.
a3. Viveros e invernaderos u otras análogas.
b. Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícolas.
c. Construcciones e instalaciones destinadas a la gestión forestal y las de apoyo a la explotación forestal, así como las de defensa forestal, talleres, garajes y parques de maquinaria forestal.
d. Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la Ordenación sectorial de éstas, así como, en todo caso, las de suministro de carburante.
e. Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo en el medio rural y que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen.
e1. Nuevas construcciones destinadas al turismo en el medio rural y que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen.
e2. Rehabilitaciones destinadas al turismo en el medio rural y que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen.
f. Instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicaciones, la infraestructura hidráulica y las redes de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.
g. Construcciones e instalaciones para equipamientos y dotaciones que hayan de emplazarse necesariamente en el medio rural, como son:
g1a. Cementerios, centros de investigación y educación ambiental y paradores de turismo.
g1b. Escuelas agrarias y campamentos de turismo.
g2. Otros equipamientos públicos o privados de los reconocidos en el apartado 33.2.g) de la Ley urbanística.
g3. Pirotecnias.
h. Construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera.
i. Muros de contención, así como cierres o vallado de fincas.
j. Instalaciones de playa y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate.
j1. Instalaciones de playa y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, que se desarrollen al aire libre.
j2. Obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate, relacionados con las anteriores.
k. Construcciones destinadas a las actividades extractivas, incluidas las explotaciones mineras, las canteras y la extracción de áridos y tierras, así como sus establecimientos de beneficio y actividades complementarias de primera transformación, almacenamiento y envasado de productos del sector primario, siempre que guarden relación directa con la naturaleza, extensión y destino de la finca o explotación del recurso natural.
l. Construcciones e instalaciones destinadas a establecimientos de acuicultura.
l1. Construcciones e instalaciones de apoyo a la acuicultura y marisqueo de carácter tradicional.
l2. Construcciones e instalaciones de acuicultura en tierra.
m. Infraestructuras de abastecimiento, tratamiento, saneamiento y depuración de aguas, de gestión y tratamiento de residuos, e instalaciones de generación o infraestructuras de producción de energía.
n. Ampliación de cementerios preexistentes.
ñ. Construcciones e instalaciones necesarias para actividades de talasoterapia, aguas termales y sus sistemas de tratamiento o depuración de aguas.
o. Astilleros.
p. Instalaciones imprescindibles necesarias para la implantación de aparcamientos abiertos al uso público para el acceso a las playas.
q. Instalaciones imprescindibles para la práctica de los deportes náuticos.
r. Instalaciones imprescindibles para la implantación de paseos marítimos o fluviales.
Otros usos y actividades.
Actividades vinculadas directamente con la conservación, utilización y disfrute del dominio público, del medio natural y del patrimonio cultural siempre que no conlleven la transformación de su carácter y quede garantizada la integridad de los valores objeto de protección.
Usos admitidos por la legislación de costas para la protección, restauración y utilización del dominio público marítimo- terrestre, con las particularidades establecidas en el título IV, capítulo VI relativas a las playas y su entorno. Todas estas actuaciones deberán tomar como base los criterios de intervención recogidos en el presente plan así como en la Guía de buenas prácticas que a tal efecto realizará la consellería competente en materia de medio ambiente.
Obras de rehabilitación, renovación y reforma de edificaciones existentes de carácter tradicional o de singular valor arquitectónico, y en especial las que estén recogidas en el planeamiento territorial o urbanístico como elementos de interés integrantes del patrimonio cultural paisajístico etnográfico del litoral. En todos estos casos se admitirá el cambio de uso para vivienda, fines dotacionales o establecimientos hoteleros, hoteles rurales y de restauración conforme a la legislación relativa a turismo de Galicia y lo establecido en el artículo 95 de la presente normativa.
En el dominio público portuario, los previstos en su legislación estatal reguladora.