Articulo 46 Plan General de Ordenación Forestal
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Articulo 46 Plan General de Ordenación Forestal

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Artículo 46. Constitución.

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Tras la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Forestal se constituirá el Sistema de Seguimiento de la Gestión Forestal Sostenible, que dependerá de la Direcció General de Gestió del Medi Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda y en cual estarán integrados otros departamentos de la Generalitat con competencia en la materia.