Articulo 46 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 46. Funciones.

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Son funciones de las Cofradías de Pescadores.

a) Actuar como órganos de consulta de las Administraciones públicas competentes y ejercer las funciones que les encomienden la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses.

c) Administrar los recursos propios de su patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001