Articulo 46 Pesca de Galicia

Articulo 46 Pesca de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46º.-Atribuciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el fomento y desarrollo de la acuicultura marina, corresponden a la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de acuicultura, las atribuciones siguientes:

a) La aprobación de declaración de zonas de interés para cultivos marinos.

b) La ordenación de las actividades de la acuicultura mediante los instrumentos y medidas que reglamentariamente se determinen.

c) La regulación de las condiciones de los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares.

Asimismo, corresponden a la consejería competente en materia de acuicultura las atribuciones siguientes:

a) El otorgamiento de los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad de acuicultura.

b) La regulación y determinación de las especies autorizadas y prohibidas para su cultivo en Galicia o en determinadas zonas.

c) La inspección y control de los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares, tanto con relación a sus instalaciones como a sus métodos, condiciones técnicas, de producción y a las especies existentes en los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009