Articulo 46 Pesca de Canarias

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Artículo 46. Creación y disolución.

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1. La creación de las federaciones deberá ser aprobada por la consejería competente en materia de pesca, previo acuerdo mayoritario de las juntas generales de al menos dos tercios de las cofradías radicadas en el ámbito territorial en el que se pretenda establecer la federación.

2. No podrán constituirse federaciones de ámbito territorial inferior a la provincia.

3. La disolución de las federaciones deberá ser aprobada por la consejería competente en materia de pesca, previo acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de la junta de gobierno de la federación.

4. La disolución de federaciones supondrá la pérdida de cualquier ayuda o concesión o autorización administrativa que por parte de la Administración estuviese ya aprobada o en trámite. En el supuesto de fusión de federaciones se producirá la subrogación de la nueva entidad corporativa en los derechos y obligaciones que ostentaba la anterior.

La consejería competente en materia de pesca establecerá para el supuesto de disolución el procedimiento de liquidación y el destino de los derechos y obligaciones de la federación a extinguir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003