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Articulo 46 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 46. Nombramientos accidentales

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1. La dirección general competente en materia de Administración Local efectuará nombramientos accidentales en los términos previstos en la normativa básica estatal.

2. Para supuestos de incapacidad temporal inferiores en un mes, ausencia de la persona titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, y siempre para periodos de duración inferiores en un mes, las entidades locales remitirán a la dirección general competente en materia de administración local los nombramientos accidentales propuestos. Estos nombramientos tendrán que recaer en personal funcionario de carrera que esté preferentemente en posesión de la titulación exigida para el acceso al puesto o capacidad suficiente. En ningún caso será posible la realización de nombramientos mensuales consecutivos a una única persona.

Así mismo las entidades locales podrán proponer, con carácter genérico, el nombramiento accidental de personal funcionario propio para cubrir los puestos reservados en los supuestos indicados en el apartado anterior. En todo caso estas autorizaciones genéricas no podrán tener una duración superior a la del año en curso.

En los supuestos expresados en este apartado no será necesario acreditar la imposibilidad de la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores.

3. Mediante un decreto de la alcaldía, las entidades locales podrán solicitar a la dirección general competente en materia de administración local nombramientos accidentales de duración superior a un mes. Será requisito imprescindible aportar la conformidad de la persona funcionaria propuesta. El nombramiento tendrá lugar siempre que no exista personal funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión de este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021