Articulo 46 Personal esta...Sanitarias

Articulo 46 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Movilidad obligada por razón del servicio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De manera excepcional, debidamente motivada, se podrá trasladar al personal estatutario a centros o unidades diferentes al de su nombramiento, cuando concurran necesidades del servicio, con las garantías que en cada caso se dispongan previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y de acuerdo con las previsiones que a tal efecto establezcan los planes de ordenación de recursos humanos.

2. El traslado supondrá la adscripción del personal en la misma condición definitiva o provisional de su puesto de origen, conllevará el derecho a mantener sus retribuciones económicas y habrá de referirse obligatoriamente a puestos de trabajo de la misma categoría y especialidad.

3. Cuando el traslado lo sea con carácter forzoso y el interesado viniera desempeñando su plaza con carácter definitivo, tendrá derecho preferente a la obtención de destino en su centro o institución de origen a través de los correspondientes concursos de traslados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011