Articulo 46 Patrimonio Histórico y Cultural
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Artículo 46. Deber de información y comunicación de traslados.

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1. Los propietarios o poseedores de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura comunicarán su existencia a la Consejería de Cultura y Patrimonio.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá requerir a los titulares de los bienes a que se refiere el apartado 1 para que faciliten las informaciones necesarias sobre los bienes y permitan su examen material.

3. El traslado de bienes muebles declarados Bien de Interés Cultural o de bienes inventariados se comunicará a la Consejería de Cultura y Patrimonio para que lo haga constar en el Registro o en el Inventario correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999