Articulo 46 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 46. Adquisición por usucapión, accesión u ocupación.

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La adquisición por usucapión, accesión u ocupación se ajustará a lo establecido en la legislación civil.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003