Articulo 46 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 46 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de quince millones de euros, treinta millones de euros o superen esta última cifra, respectivamente.

2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por sus normas específicas.

Modificaciones