Articulo 46 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 46.
Vigente
1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de quince millones de euros, treinta millones de euros o superen esta última cifra, respectivamente.
2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por sus normas específicas.
Modificaciones
- Modificación realizada (46 (apdo. 1)) por Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009.
(DOCM de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (46 (apdo. 1)) por Ley 12/2004, de 23-12-2004, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2005.
(DOCM de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado por Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003.
(DOCM de 30-12-2002) en vigor desde 01-01-2003