Articulo 46 Organización ...Autonómico

Articulo 46 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 46. Principios de colaboración, auxilio y mutua información.

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1. La actuación de los órganos de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos públicos se fundamentará en los principios de colaboración, auxilio y mutua información.

2. Los órganos administrativos están obligados a facilitarse recíprocamente la información precisa para el adecuado desarrollo de sus competencias. Los titulares de estos órganos serán responsables del cumplimiento de este deber.

3. Las relaciones entre ellos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas y garantizarán la protección de los datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021