Articulo 46 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 46 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Suelo no urbanizable genérico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Plan General Municipal podrá clasificar como suelo no urbanizable genérico los siguientes terrenos:

a) Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el artículo anterior o que cuenten con un valor forestal, agrícola o ganadero añadido o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias.

b) Excepcionalmente, y con igual justificación, aquellos que por su ubicación y características o por los costes desproporcionados que exigiría su aprovechamiento urbanístico, resulten inadecuados para el desarrollo urbano.

Modificaciones