Articulo 46 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 46. Suelo no urbanizable genérico.
Vigente
El Plan General Municipal podrá clasificar como suelo no urbanizable genérico los siguientes terrenos:
a) Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el artículo anterior o que cuenten con un valor forestal, agrícola o ganadero añadido o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias.
b) Excepcionalmente, y con igual justificación, aquellos que por su ubicación y características o por los costes desproporcionados que exigiría su aprovechamiento urbanístico, resulten inadecuados para el desarrollo urbano.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022
(BOR de 28-12-2021) en vigor desde 01-01-2022