Articulo 46 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»Artículo 46. Instrucción, inscripción y notificación
Vigente
Para la instrucción, inscripción y notificación de la autorización por cierre, temporal o definitivo, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 42 de esta norma, salvo lo establecido respecto del plazo máximo para emitir la correspondiente resolución, que en este caso será de seis meses.
Se procederá también a la práctica de oficio de la inscripción que proceda en el libro de registro correspondiente, comunicándolo en tiempo y forma a la parte interesada junto con la resolución de autorización por cierre del centro.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024