Articulo 46 Ordenación de...e la Pesca

Articulo 46 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 46. Reactivaciones.

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El armador de un buque en situación de «baja provisional» en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, o de un buque que haya perdido su operatividad podrá solicitar de nuevo su pase a la situación de alta en el mismo, en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha en la que el buque perdió su operatividad, acreditando para ello la navegabilidad de la embarcación y la profesionalidad de la actividad de ésta.

Transcurrido el plazo máximo mencionado sin que se haya producido la reactivación del buque, se incoará el expediente para dar de «baja definitiva» en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009