Articulo 46 Ordenación sanitaria de La Mancha
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»Artículo 46. De las funciones del Consejo de Salud del Área.
Vigente
1. Serán funciones del Consejo de Salud del Área:
a) Verificar la adecuación de las actuaciones de las Administraciones sanitarias en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica.
b) Orientar las directrices sanitarias en el Área de Salud, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de la Administración Sanitaria que corresponda.
c) Proponer medidas a desarrollar para estudiar los problemas sanitarios del Área y sus prioridades.
d) Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud.
2. Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, los Consejos de Salud de Área podrán crear órganos de participación de carácter sectorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001