Articulo 46 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 46. De las funciones del Consejo de Dirección.

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Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

  1. La aprobación del reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.

  2. La propuesta al Consejero responsable de medio ambiente de la declaración de nulidad de los actos administrativos o de lesividad de los actos anulables de los órganos del Instituto y de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

  3. La aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como la determinación de los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable y sometiéndola a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.

  4. La elaboración de los presupuestos anuales de explotación y capital, así como el programa de actuación, inversiones y financiación.

  5. La aprobación del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.

  6. La autorización de los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que pueda convenir.

  7. La autorización de las inversiones del Instituto que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación.

  8. La aprobación de los convenios en el ámbito de las competencias del Instituto.

  9. La aprobación de las reglas generales de contratación y las instrucciones y pliegos generales para la realización de obras, adquisiciones, estudios y servicios del Instituto, así como los proyectos correspondientes.

  10. El ejercicio respecto de los bienes del Instituto, propios o adscritos, de todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.

  11. La realización de cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001