Articulo 46 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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Artículo 46. Publicidad de los medicamentos.

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1. La información, promoción y publicidad de los medicamentos, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustarán a criterios de veracidad, evitando inducir a una utilización incorrecta.

2. Los mensajes sobre medicamentos que puedan ser objeto de publicidad y que se difundan exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán ser autorizados por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, determinándose reglamentariamente los requisitos y procedimiento de autorización.

3. Queda prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparadas oficinales.

4. La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales velará para que la información contenida en las actividades de promoción y publicidad de las especialidades farmacéuticas dirigidas a los profesionales sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria esté en consonancia con los datos contenidos en el registro de especialidades farmacéuticas, siendo científica, rigurosa, bien fundamentada y objetiva.

5. A los efectos del oportuno control, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales tendrá acceso a los medios de información, promoción y publicidad utilizados, cualquiera que sea la naturaleza de su soporte.

6. La publicidad documental destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos deberá ser comunicada a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, conteniendo los datos exigidos por la citada legislación aplicable en el momento de su publicación o difusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006